CANGREJO ROJO

Dentro del cantón la variedad del cangrejo existente es el cangrejo rojo el cual se encuentra en mayor cantidad, aunque también se pueda hallar cangrejo azul pero en muy pocas cantidades, también se pudo estar al tanto de que estos son clasificados según su tamaño es decir el mínimo puede tener 7.5 de caparazón aumentando considerablemente hasta 12,13 o 14 de la longitud del caparazón y su valor está determinado por sus características donde un atado de cangrejo puede llevar a valer desde $10 hasta $18 conocido como especial.


Es importante mencionar que dentro de la captura del cangrejo no se lo puede hacer a los cangrejos hembras solo a los cangrejos machos, a continuación,  se muestra los dos tipos de géneros; en la cual la del lado izquierdo es hembra y el cangrejo del lado derecho macho.

Al referirnos del Cangrejo rojo del Cantón Naranjal Hablamos de un crustáceo rico en nutrientes, interesándole al estado ecuatoriano por la reproducción, habitad, cuidando del ecosistema, bosques y los mangles, creando un reglamento que beneficiara tanto a los pescadores como al ecosistema del país.

En la Constitución de la República del 2008, sección segunda, artículo 14 indica:
“Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Declara de interés público la preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas y el manejo sustentable de los recursos naturales.”  (Flores , 2012)

El reglamento que ordena la conservación, manejo y aprovechamiento del manglar publicado en el Registro Oficial Nº 848 el 22 de diciembre de 1995, establece en el artículo 7:

·         Que en las áreas de manglar declaradas como bosques protectores se permitirán, entre otras, actividades tradicionales no destructivas.
·         Que existen criterios, recomendaciones técnicas y legales suficientes en el ámbito de organismos, instituciones que aprovechan los recursos y desarrollar actividades no destructivas de los ecosistemas, otorgando derechos al uso a las comunidades sostenidos a través de mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones y salvaguardando los recursos para las futuras generaciones.
·         Que el manglar es fuente de subsistencia de diversas comunidades y usuarios ancestrales de este ecosistema, que históricamente no han tenido ningún tipo de derechos sobre el mismo.

Manteniendo, el decreto ejecutivo 1102 publicado en el Registro Oficial Nº 243 el 28 de julio 1999 habla sobre el derecho de las comunidades y usuarios ancestrales del manglar a solicitar concesiones para aprovechamiento y comercialización de peces, moluscos y crustáceos, entre otras especies, que se desarrollan en este hábitat, para fines de subsistencia (Flores , 2012).

El Ministerio del Ambiente del Ecuador (MAE) mediante Acuerdo Nº 172 del 5 de enero del 2000, ampliado este mediante Acuerdo del 4 de abril del 2000, dictó un instructivo para el otorgamiento de acuerdos de uso sustentable del manglar a favor de comunidades y usuarios ancestrales. Los mismos que fueron actualizados a través de los Acuerdos Ministeriales 129 y 144 de agosto del 2010 y 2011 respectivamente(Flores , 2012).

Los principales elementos legales sobre el cangrejo rojo es el tiempo de veda según Acuerdos ministeriales:
·         “… Acuerdo Ministerial No. 171, publicado en el Registro Oficial No. 453 de octubre 24 del año 2001, establece para todo el territorio nacional una veda para la captura, transporte, tenencia, procesamiento y la comercialización interna y externa del recurso cangrejo de las especies Ucides Occidentales Ortmann (Cangrejo Rojo). desde el 15 de enero al 28 de febrero de cada año, por encontrarse en periodo de pre cortejo y cópula, actividades biológicas se realizan exclusivamente en el exterior de las madrigueras  (Flores , 2012).
·         Acuerdo Ministerial No. 30, publicado en el Registro Oficial No. 130 de julio 22 del año 2003, establece para todo el territorio nacional una veda para la captura, transporte, posesión, procesamiento y comercialización interna y externa del recurso cangrejo de las especies Ucides Occidentales Ortmann (Cangrejo Rojo) desde el 1 de septiembre al 15 de octubre de cada año, por encontrarse en fase de muda, condición en la cual no es apto para el consumo humano (Flores , 2012).

Art. 3.- Ratifíquese las disposiciones contempladas en el Acuerdo Ministerial No 171, publicado en el Registro Oficial No 453 el 14 de noviembre del 2001; y en el Acuerdo Ministerial 030, publicado en el Registro Oficial No 130 el 22 de julio del 2003, en lo que no se opongan al presente acuerdo.

Art. 4.- Quienes infringieren las disposiciones del presente acuerdo, serán sancionados por las infracciones tipificadas en el artículo 46, literal b) de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, con las penas establecidas en el artículo 79 de la misma ley, sin perjuicio de las sanciones que establezcan otras normativas vigentes.

Art. 5.- De la ejecución del presente acuerdo encárguese a la Dirección General de Pesca, el Instituto Nacional de Pesca en coordinación con la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, y demás instituciones estatales que estén interrelacionadas con la actividad pesquera.

Art. 6.- El presente acuerdo ministerial, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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